El Director General de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA “CORPOURABA”, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 20. y 90. del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y,
Por medio del cual se restringe el acceso de visitantes a la playa Bobalito en el Distrito Regional de Manejo Integrado Ensenada de Rionegro, los bajos aledaños, las ciénagas de Marimonda y el Salado, jurisdicción del Municipio de Necocli”
Este es nuestro link http://corpouraba.gov.co/pai-2020-2023/. Tus recomendaciones serán tenidas en cuenta durante la audiencia pública, programada para el próximo jueves 30 de abril a las 8:30 a.m. a la cual podrás conectarte por medio de nuestras plataformas virtuales.