En cumplimiento de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expide el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y dando alcance al ARTÍCULO 68. Boletín corporativo, que expresa:
“ARTÍCULO 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”. (subrayado fuera del texto original).
Igualmente, de acuerdo a lo indicado en el DECRETO 491 DE 2020, Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, para ello deberá manifestarlo por escrito ante esta Autoridad al correo electrónico, corpouraba@corpouraba.gov.co., en todo caso de no surtirse la notificación personal en el término señalado, esta se hará por medio de Aviso y tendrá los mismos efectos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En concordancia, se relacionan los actos administrativos que han sido publicados en la página web corpouraba.gov.co
Fecha de Fijación: 14/05/2021
Fecha de Desfijación: 24/05/2021
NO. DE EXPEDIENTE |
TIPO DE ACTO ADMINISTRATIVO |
NO. DE ACTO ADMINISTRATIVO |
ASUNTO |
SE CITA A: |
200-165128-0019-2019 |
RESOLUCIÓN |
200-03-20-04-0391-2021 DEL 25 DE MARZO DEL 2021 |
POR LA CUAL DECIDE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y DE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES. |
MIGUEL ÁNGEL ROMERO DURANGO CC: 1.038.804.125 y JOSÉ ALBERTO ARREDONDO GARCÉS CC: 71.875.755 |
200-165128-0283-2018 |
RESOLUCIÓN |
200-03-20-04-0666-2021 DEL 11 DE MAYO DE 2021 |
POR LA CUAL DECIDE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y DE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES. |
CRISTIAN CAMILO LÓPEZ ZAPATA CC: 1.045.500.351 |
200-165128-0085-2019 |
RESOLUCIÓN |
200-03-20-04-0390-2021 DEL 25 DE MARZO DE 2021 |
POR LA CUAL DECIDE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y DE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES. |
MANUEL ANTONIO GUZMÁN ROMÁN CC: 71.972.890 |
200-165128-0128-2019 |
RESOLUCIÓN |
200-03-20-04-0397-2021 DEL 25 DE MARZO DE 2021 |
POR LA CUAL DECIDE UNA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Y DE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES. |
ALIRIO DE JESÚS ROMÁN MEJÍA CC: 15.377.929 |