En cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el cual indica:
“ARTÍCULO 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. (Subrayado fuera del texto original).
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.”
En concordancia, se relacionan los actos administrativos que han sido publicados en la página web corpouraba.gov.co
Fecha de Fijación: 20/01/2023 a las 7:00 AM
Fecha de Des fijación: 26/01/2023 a las 5:30 PM
NÚMERO DE EXPEDIENTE |
TIPO DE ACTO ADMINISTRATIVO
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NÚMERO DE ACTO ADMINISTRATIVO | ASUNTO | PROCEDE RECURSO | SE NOTIFICA A: |
160903-275-2008 | Resolución | Por el cual se ordena archivar un expediente y se adoptan otras disposiciones | Contra la presente providencia, procede ante la directora general de la corporación, recurso de reposición, el cual deberá interponerse de manera personal y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, con fundamento en lo establecido en el decreto 01 de 1984 | El Público en General |