Con el fin de mantener información actualizada sobre la adquisición y mantenimiento de las áreas de importancia estratégica, se solicita a las administraciones municipales acogerse a lo establecido por el artículo 2.2.9.8.2.9 del Decreto 1076 de 2015, que compiló obligaciones del decreto 953 de 2013, en lo relacionado con Reportes de información. “(…), las entidades territoriales deberán presentar ante la autoridad ambiental competente, un inventario detallado de los predios adquiridos y de los esquemas de pago por servicios ambientales implementados. Dicho inventario deberá ser actualizado anualmente con corte a 31 de diciembre de cada año”. El inventario debe ser actualizado con corte a 31 de diciembre de 2016 y debe allegarse a CORPOURABA a más tardar el 15 de marzo de 2017 en el formato adjunto.