En cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, el cual indica:
“ARTÍCULO 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”. (Subrayado fuera del texto original).
En todo caso de no surtirse la notificación personal en el término señalado, esta se hará por medio de Aviso y tendrá los mismos efectos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En concordancia, se relacionan los actos administrativos que han sido publicados en la página web corpouraba.gov.co
Fecha de Fijación: 31/01/2023 a las 7:00 AM
Fecha de Des fijación: 06/02/2023 a las 5:30 PM
NÚMERO DE EXPEDIENTE | TIPO Y NÚMERO DE ACTO ADMINISTRATIVO | ASUNTO | PROCEDE RECURSO | SE NOTIFICA A: |
200-16-51-26-0143-2017 | Auto N° 200-03-50-99-0512-2022 del 03 de enero de 2023 | Por el cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión. | Contra la presente providencia no procede recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 1437 de 2011
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Antonio José Betancur López
Cc:8.331.229 Guillermo Antonio Betancur Vergara. Cc:8.339.828 María Vergara Montoya Cc:39.417.795 |
200-16-51-28-0293-2017
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Resolución N° 200-03-20-01-1863-2020 del 26 de julio de 2022 | Por la cual se ordena archivar un expediente | Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante la directora general, el cual deberá presentarse de manera personal y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. | José Luis Arboleda Cañales
Cc:1.131.924.099 |
200-16-51-28-0207-2016 | Resolución N° 200-03-20-01-2455-2022 del 21 de septiembre de 2022 | Por el cual se ordena archivar un expediente | Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante la directora general, el cual deberá presentarse de manera personal y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, o des fijación según sea el caso. | Benito González Cetre
Cc:13.106.717 Juan Nepomuceno Rivera Arias Cc:71.936.912 |
200-165132-166-2010 | Resolución N° 200-03-20-01-2192-2022 del 23 de agosto de 2022. | Por el cual se ordena el archivo de un expediente | Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante la directora general, el cual deberá presentarse de manera personal y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación o desfijacion según sea el caso. |
Benur Marulanda Lujan Cc: 8.075.540 |
200-16-51-28-0124-2016 | Resolución N° 200-03-20-01-1187-2022 del 17 de mayo de 2022 | Por el cual se ordena el archivo de un expediente | Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante la directora general, el cual deberá presentarse de manera personal y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación o des fijación según sea el caso. |
Daniel Rodríguez Cc:8.335.509 |
200-16-51-26-0265-2017 | Auto N° 200-03-50-99-0276-2022 del 2 de julio de 2022 | Por el cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión dentro de un procedimiento sancionatorio ambiental. | Contra la presente, providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 1437 de 2011. | Jhon James Berrio
Cc:8.324.827 |
200-16-51-26-0236-2015 | Auto N°200-03-50-99-0243-2022 del 13 de julio de 2022 | Por el cual se corre traslado para presentar alegatos de conclusión dentro de un procedimiento sancionatorio ambiental. | Contra la presente, providencia no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 1437 de 2011. | Nancy Elena Mejía Jaramillo
Cc:43.285.084
Carlos López Ruiz Cc:85.380.621 |
200-16-51-28-0300-2015 | Resolución N° 200-03-20-01-1841-2022 del 26 de julio de 2022. | Por el cual se ordena archivar un expediente. | Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante la directora general, el cual deberá presentarse de manera personal y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación o des fijación según sea el caso. | Pedro Luis Betancur Benítez
Cc:71.250.581 |