En cumplimiento del Decreto 01 de 1984 del 02 de enero de 1984, por el cual se reforma el CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y dando alcance al ARTÍCULO 44. Boletín corporativo, que expresa:
“DEBER Y FORMA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
ARTÍCULO 44. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado.
Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma manera.
Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. No obstante, lo dispuesto en este artículo, los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación.
Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita. En la misma forma se harán las demás notificaciones previstas en la parte primera de este código. Igualmente, de acuerdo a lo indicado en el DECRETO 491 DE 2020, Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, para ello deberá manifestarlo por escrito ante esta Autoridad al correo electrónico, atencionalusuario@corpouraba.gov.co., en todo caso de no surtirse la notificación personal en el término señalado. Por otro lado, en las actuaciones adelantadas bajo el Decreto 01 de 1984, en caso de no surtirse la notificación personal, esté se realizará por medio de edicto y tendrá los mismos efectos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 del Decreto 01 de 1984.
En concordancia con lo antes mencionado, se relaciona los datos de las personas naturales y/o jurídicas que se citan para tales efectos, así mismo, se adjunta el formato para autorización de notificación electrónica, el cual deberá ser diligenciado y remitido a la dirección de correo electrónico antes mencionada).
Fecha de Fijación: 22/09/2021-Hora: 7.00 a.m.
Fecha de Desfijación: 28/09/2021-Hora: 5.30 p.m.
NO. DE EXPEDIENTE
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TIPO DE ACTO ADMINISTRATIVO
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N° DE ACTO ADMINISTRATIVO
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ASUNTO
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SE CITA A:
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161001-032/2004
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RESOLUCIÓN
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200-03-20-01-1404 DEL 14/08/2021
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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DA POR TERMINADO EL TRÁMITE DE PERMISO DE VERTIMEINTO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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A LA SOCIEDAD BANANERA LA SUIZA S.A., IDENTIFICADA CON NIT. 811.003.913-0
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161001-031/2004
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RESOLUCIÓN
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200-03-20-01-1405 DEL 14/08/2021
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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TÁCITO DE UN TRÁMITE AMBIENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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A LA SOCIEDAD BANANERA LA SUIZA S.A., IDENTIFICADA CON NIT. 811.003.913-0
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161001-015/2005
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RESOLUCIÓN
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200-03-20-01-1416 DEL 14/08/2021
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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECLARA LA PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN N° 0818 DEL 06 DE JULIO DE 2010 Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES
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AGRÍCOLA MONACO S.A.S, NIT. 900.701.739-7
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161001-042/2005
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RESOLUCIÓN
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200-03-20-01-1534 DEL 07/09/2018
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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECRETA EL DESISTIMIENTO TÁCITO DE UN TRTÁMITE, SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE UN EXPEDIENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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AGROPECUARIA EL BRILLANTE S.A., NIT. 800.202.408-0
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200165102-606/2009
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RESOLUCIÓN
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200-03-20-012-0777 DEL 26/05/2021
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RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DECRETA EL DESISTIMIENTO TACITO DE UN TRÁMITE
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ALVARO VELASQUEZ URIBE, C.C. 70.106.444
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221-16140101/2003
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RESOLUCIÓN
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200-03-20-01-1722 DEL 30/12/2020
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RESOLUCION POR LA CUAL SE ORDENA ARCHIVAR UN EXPEDIENTE
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CARLOS JOSE RIOS GRAJALES, C.C. 3.434.738
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