LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ – CORPOURABA
CERTIFICA QUE:
En cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el cual indica:
“ARTÍCULO 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. (subrayado fuera del texto original).
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.”
Igualmente, de acuerdo a lo indicado en el DECRETO 491 DE 2020, Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, para ello deberá manifestarlo por escrito ante esta Autoridad al correo electrónico, atencionalusuario@corpouraba.gov.co, en todo caso de no surtirse la notificación personal en el término señalado, esta se hará por medio de Aviso y tendrá los mismos efectos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En concordancia, se relacionan los actos administrativos que han sido publicados en la página web corpouraba.gov.co
Fecha de Fijación: 16/03/2022 a las 7:00 AM
Fecha de Desfijación: 23/03/2022 a las 5:30 PM
NO. DE EXPEDIENTE | TIPO DE ACTO ADMINISTRATIVO | NO. DE ACTO ADMINISTRATIVO | ASUNTO | SE NOTIFICA A: | PROCEDE RECURSO |
150-165128-0004-2020 | RESOLUCIÓN | 200-03-20-01-2584-2021 del 07 de diciembre de 2021 | Por el cual se aprehenden definitivamente unos productos forestales y se adoptan otras disposiciones | JOSE RODRIGO VILLA USECHE C.C. 11.187.603 | ANTE LA DIRECTORA GENERAL DE LA CORPORACIÓN, RECURSO DE REPOSICIÓN, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN |
200-16-51-11-0249-2016 | RESOLUCIÓN | 200-03-20-01-0728-2021 del 18 de mayo de 2021 | Por el cual se liquida un aprovechamiento forestal persistente, el archivo definitivo de un expediente y se dictan otras disposiciones | OBED LOPEZ MANCILLA C.C.71.973.813 | SI PROCEDE |
161001-017-2005 | RESOLUCIÓN | 200-03-20-01-1433-2021 del 17 de agosto de 2021 | Por la cual se da por terminado el trámite de permiso de vertimiento y se dictan otras disposiciones. | AGROPECUARIA SAN JOAQUIN S.A.S. “En liquidación” NIT 890.936.348-4 | SI PROCEDE |
200-16-51-02-166-2012 | RESOLUCIÓN | 200-03-20-03-1467-2021del 19 de agosto de 2021 | Por la cual se realiza unos requerimientos y se dictan otras disposiciones. | JOSE MANUEL CORDERO COCHERO C.C. 8.337.027 | SI PROCEDE |
200-16-51-01-0274-2016 | RESOLUCIÓN | 200-03-20-03-0531-2020 del 11 de mayo de 2020 | Por la cual se realizan unos requerimientos y se dictan otras disposiciones | ALFREDO MARTINEZ MIRANDA C.C. 71.715.325 | SI PROCEDE |
161001-104-2003 | RESOLUCIÓN | 200-03-20-01-0149-2020 del 12 de febrero de 2020 | Por la cual se ordena el archivo definitivo de un expediente y se adoptan otras disposiciones. | HECTOR SANCHEZ PILONIETA C.C. 17.171.478 | SI PROCEDE |
200-16-51-05-087-2010 | RESOLUCIÓN | 200-03-20-03-1194-2021 del 19 de julio de 2021 | Por la cual se realizan unos requerimientos y se dictan otras disposiciones | RAFAEL ANTONIO GOMEZ CIRO C.C. 14.974.756 | SI PROCEDE |
200-16-51-11-0185-2015 | RESOLUCIÓN | 200-03-20-01-0675-2021 del 12 de mayo de 2021 | Por el cual se ordena liquidar un aprovechamiento forestal persistente, el cierre definitivo de un archivo y se dictan otras disposiciones | GILBERTO ZULUAGA QUINTERO C.C. 70.692.110 | SI PROCEDE |