La suscrita Coordinadora de la Unidad de Control Interno Disciplinario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario radicado con N° 002/2021, se profirió Auto por el cual se inició indagación preliminar disciplinaria, por lo tanto:
Se relaciona(n) el(los) Actos Administrativos a ser notificado por EDICTO en el boletín corporativo – página web de la Corporación, en cumplimiento de Ley 734 de 2002, en la cual se establece en el artículo 107 “ (…) Notificación por edicto. Los autos que deciden la apertura de indagación preliminar e investigación y fallos que no pudieren notificarse personalmente se notificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinado, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer. Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación.
…
Si vencido el término de ocho (8) días a partir del envío de la citación, no comparece el citado, en la Secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia.
Cuando el procesado ha estado asistido por apoderado, con él se surtirá la notificación personal, previo el procedimiento anterior (…)” Negrilla fuera del texto original
Fecha de Fijación: día: 17/12/2021 Hora: 7.00 a.m.
Fecha de Des fijación: 21/12/2021 Hora: 5.30 p.m.
NO. DE EXPEDIENTE |
TIPO DE ACTO ADMINISTRATIVO |
REDICADO Y FECHA DE ACTO ADMINISTRATIVO |
ASUNTO |
NOTIFICACION POR EDICTO A |
002/2021 |
Auto |
200-03-40-03-0399 del 21/10/2021 |
AUTO POR EL CUAL SE APERTURA INDAGACIÓN PRELIMINAR – ARTÍCULO 150 DE LA LEY 734/2002 |
EN AVERIGACIÓN |