En cumplimiento del Decreto 01 de 1984 del 02 de enero de 1984, por el cual se reforma el CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y dando alcance al ARTÍCULO 44. Boletín corporativo, que expresa:
“DEBER Y FORMA DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
ARTÍCULO 44. Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado.
Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma manera.
Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto.
No obstante, lo dispuesto en este artículo, los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación.
Al hacer la notificación personal se entregará al notif9cado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita.
En la misma forma se harán las demás notificaciones previstas en la parte primera de este código.
Igualmente, de acuerdo a lo indicado en el DECRETO 491 DE 2020, Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, para ello deberá manifestarlo por escrito ante esta Autoridad al correo electrónico, atencionalusuario@corpouraba.gov.co., en todo caso de no surtirse la notificación personal en el término señalado. Por otro lado, en las actuaciones adelantadas bajo el Decreto 01 de 1984, en caso de no surtirse la notificación personal, esté se realizará por medio de edicto y tendrá los mismos efectos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 del Decreto 01 de 1984.
En concordancia, se relacionan los actos administrativos que han sido publicados en la página web corpouraba.gov.co
Fecha de Fijación: 19/08/2021-Hora: 7.00 am
Fecha de Desfijación: 25/08/2021-Hora: 5.30 pm
NO. DE EXPEDIENTE | TIPO DE ACTO ADMINISTRATIVO | N° DE ACTO ADMINISTRATIVO | ASUNTO | SE CITA A: |
200-165126-0028-2010 | AUTO | 200-03-50-99-0485 del 22 de diciembre de 2021 | Por el cual se otorga valor probatorio a unas diligencias administrativas y se adoptan otras disposiciones | CONSORCIO SAN PEDRO 08 (Conformado por EXPLANAN S.A.S, con Nit 890910591-5, INGENIERIA Y CONTRATOS S.A.S con Nit 800.011.651-4) |
200-165603-0323-2009 | AUTO | 200-03-50-99-0492 del 22 de diciembre de 2020 | Por el cual se otorga valor probatorio a unas diligencias administrativas y se adoptan otras disposiciones | Carlos Enrique Zapata CC: 70.431.437
Gerardo Rodríguez Rueda CC: 8.332.258 |
200-165128-041-2010 | RESOLUCION | 200-03-20-01-0238 del 28 de febrero de 2019 | Por medio de la cual se revocan los Autos N° 0201 del 03 de marzo de 2010 y 0548 del 11 de diciembre de 2010 y se adoptan otras disposiciones | Orlando Medina CC: 3.498.439
Jaime Uribe CC: 17.842.687 |