En cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, el cual indica:
“ARTÍCULO 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”. (Subrayado fuera del texto original).
En todo caso de no surtirse la notificación personal en el término señalado, esta se hará por medio de Aviso y tendrá los mismos efectos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En concordancia, se relacionan los actos administrativos que han sido publicados en la página web corpouraba.gov.co
Fecha de Fijación: 01/02/2023 a las 7:00 AM
Fecha de Des fijación: 07/02/2023 a las 5:30 PM
NÚMERO DE EXPEDIENTE | TIPO Y NÚMERO DE ACTO ADMINISTRATIVO | ASUNTO | PROCEDE RECURSO | SE NOTIFICA A: |
200-16-51-28-0270-2015 |
Resolución N° 200-03-20-01-1959-2022 del 29 de julio de 2022 | Por la cual se ordena archivar un expediente | Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante la directora general, el cual deberá presentarse de manera personal y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. | Antonio Miguel Sánchez Regino
Cc:71.989.702 |
200-16-51-28-0027-2015 |
Resolución N° 200-03-50-99-0275-2022 del 29/ de julio de 2022
|
Por el cual se otorga valor probatorio a unas diligencias administrativas y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión dentro de un procedimiento sancionatorio ambiental | Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011 |
Pedro Luis Argumedo Cc:82.330.182
María Lourdes Castro Úsuga Cc:39.406.559 |
200-16-51-28-0268-2015 |
Auto N° 200-03-50-99-0277-2022 del 29 de julio de 2022 |
Por el cual se otorga valor probatorio a unas diligencias administrativas y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión | Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011. |
Luis Antonio Jiménez Ruiz Cc: 6.705.895 |
200-16-51-26-0002-2015 |
Auto N° 200-03-50-03-0465-2018 del 14 de septiembre de 2018. |
Por medio del cual se abre a un periodo probatorio, se decretan pruebas y se dictan otras disposiciones |
Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011. |
Eber Antonio Borja Rodríguez
Cc: 8.435.918 |
200-16-51-28-0327-2015 | Auto N° 200-03-50-99-0123-2018 del 08 de marzo de 2018 | Por medio del cual se abre a un periodo probatorio, se decretan pruebas y se dictan otras disposiciones | Contra la presente providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en la ley 1437 de 2011. |
Gustavo Adolfo Restrepo Montoya
Cc:98.523.186 |
200-16-51-26-0117-2017 | Resolución N° 200-03-20-04-2285-2022 del 31 de agosto de 2022 | Por el cual se decide una investigación administrativa sancionatoria y se adoptan otras disposiciones | Contra la presente providencia procede recurso de reposición ante la directora general, el cual deberá presentarse de manera personal y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. |
Jaider Luis Martínez Puerta Cc: 1.046.428.425 |