En cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, el cual indica: “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”
En consecuencia se fijan la presente citación el 18 de Septiembre de 2020.
En caso de no surtirse la notificación personal en el término señalado, esta se hará por medio de Aviso y tendrá los mismos efectos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En el evento de no poder presentarse personalmente, podrá autorizar por escrito a un tercero, de acuerdo al artículo 71 de la citada norma, para que dentro del término señalado en el párrafo anterior, se notifique el aludido acto administrativo. Para realizar dicha diligencia, favor dirigirse a la oficina JURÍDICA de CORPOURABA, o Territorial Urrao en el horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. y los viernes de 7:30 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m., igualmente le informamos, que de acuerdo a la norma mencionada, si usted está interesado en que se le realicen las notificaciones de este trámite por medios electrónicos, deberá manifestarlo por escrito ante esta Autoridad o al correo, corpourrao@corpouraba.gov.co
NO. DE EXPEDIENTE
|
ACTO ADMINISTRATIVO
|
NO. DE ACTO ADMINISTRATIVO
|
FECHA
|
ASUNTO
|
SE CITA A:
|
170-16-55-02-001-2011
|
Auto
|
200-03-20-01-0029-2020
|
02/01/2020
|
“Por el cual se revoca parcial el Auto 0002 del 07 de marzo de 2011 y se adoptan otras disposiciones”
|
Marino Serna Higuita
|
170-16-51-12-0015-2017 |
Resolución |
200-03-20-01-0174-2020 |
17/02/2020 |
“Por el cual se ordena liquidar un aprovechamiento forestal de arboles aislados, el archivo definitivo de un expediente y se adoptan otras disposiciones” |
Resguardo indígena MAJORE -AMBURA |
170-16-51-02-0024-2017 |
Resolución |
200-03-20-01-1029-2020 |
09/09/2020 |
“Por la cual se termina un trámite de Concesión de Aguas Superficiales, se ordena el archivo del expediente y se dictan otras disposiciones” |
José Fernando Benítez Jiménez |