En cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el cual indica:
“ARTÍCULO 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. (Subrayado fuera del texto original).
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.”
En concordancia, se relacionan los actos administrativos que han sido publicados en la página web corpouraba.gov.co
Fecha de Fijación: 07/02/2023 a las 7:00 AM
Fecha de Desfijación: 13/02/2023 a las 5:30 PM
NRO. DE EXPEDIENTE | TIPO DE ACTO ADMINIS
TRATIVO |
NRO. DE ACTO ADMINIS
TRATIVO |
ASUNTO | PROCEDE RECURSO
DE REPOSICIÓN |
SE NOTIFICA A: |
200-165128-0002-2019 | Auto | 200-03-50-03-0448-2021 del 29 de noviembre de 2021 | Por el cual se otorga valor probatorio a unas diligencias administrativas y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión | Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno | Marta Nelly Morales Colorado
Cc 22.157.815
|
200-165130-0048-2019 | Auto | 200-03-50-05-0349-2021 del 27 de septiembre de 2021 | Por la cual se formulan cargos y se adoptan otras disposiciones | Contra la presente decisión no procede ningún recurso | Nelson David Paniagua Gómez
Cc 71.083.992
Uber Ney Osorio Muñoz Cc 15.534.113
Sergio Andres Osorio Núñez Cc 1.046.904.221 |
200-165128-0154-2019 | Auto | 200-03-50-03-0267-2022 del 26 de julio de 2022 | Por el cual se otorga valor probatorio a unas diligencias administrativas y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión | Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno | Eucaris Silva Úsuga
Cc 39.409.152 |
200-165126-0079-2019 | Resolución | 200-03-20-01-0259-2021 del 03 de marzo de 2021 | Por la cual se ordena archivar un expediente y se adoptan otras disposiciones | Contra la presente resolución procede ante la Dirección General de CORPOURABA, el recurso de Reposición, el cual deberá interponerse personalmente y por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución | Andrea Castro Carmona
Cc 42.687.764 |
200-165128-105-2021 | Resolución | 200-03-20-99-1820-2022 del 25 de julio de 2022 | Por la cual se ordena archivar un expediente y se adoptan otras disposiciones | Contra la presente resolución procede, ante la Directora General de la Corporación, Recurso de Reposición, el cual deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación | Jaime Lopez Carvajal
Cc 3.362.863 |
200-165129-0062-2020 | Auto | 200-03-50-99-0318-2022 del 19 de agosto de 2022 | Por el cual se otorga valor probatorio a unas diligencias administrativas y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión | Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno | Julio Alberto Guzmán Nisperuza
Cc 70.528.094
Ever Manuel Guzmán Fortich Cc 1.039.091.180 |
150-165128-0007-2019 | Auto | 200-03-40-01-0445-2021 del 29 de noviembre de 2021 | Por el cual se otorga valor probatorio a unas diligencias administrativas y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión | Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno | Arledis Sánchez
Cc 71.983.943 |