LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ – CORPOURABA
CERTIFICA QUE:
En cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, el cual indica:
“ARTÍCULO 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. (subrayado fuera del texto original).
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.”
Igualmente, de acuerdo a lo indicado en el DECRETO 491 DE 2020, Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, para ello deberá manifestarlo por escrito ante esta Autoridad al correo electrónico, atencionalusuario@corpouraba.gov.co, en todo caso de no surtirse la notificación personal en el término señalado, esta se hará por medio de Aviso y tendrá los mismos efectos legales, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
En concordancia, se relacionan los actos administrativos que han sido publicados en la página web corpouraba.gov.co
Fecha de Fijación: 25/03/2022 a las 7:00 AM
Fecha de Desfijación: 31/03/2022 a las 5:30 PM
NO. DE EXPEDIENTE | TIPO DE ACTO ADMINISTRATIVO | NO. DE ACTO ADMINISTRATIVO | ASUNTO | SE NOTIFICA A: | PROCEDE RECURSO |
200-16-51-02-227-2011 | Resolución | 200-03-20-01-0454-2022 del 28-02-2022 | Por la cual se ordena el archivo definitivo de un expediente administrativo ambiental y se dictan otras disposiciones | JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BEDO NIT 900.313.277-1 | Si Procede |
00-16-51-11-0093-2018 | Resolución | 200-03-20-01-1398-2019 del 14-11-2019 | Por la cual se ordena liquidar un aprovechamiento forestal y se adoptan otras disposiciones. | LUIS ANGEL GUTIERREZ GRAJALES C.C. 70.127.011 | Si Procede |
200-16-51-05-217-2014 | Auto | 200-03-50-99-0022-2022 del 16-02-2022 | Por la cual se declara el desistimiento tácito de un trámite administrativo ambiental | ANGELA MARIA VARGAS GUTIERREZ C.C. 32.252.420 | Si Procede |
200-16-51-11-0218-2018 | Resolución | 200-03-20-01-0121-2021 del 09/02/2021 | Por la cual se ordena liquidar un aprovechamiento forestal persistente, el archivo definitivo y se dictan otras disposiciones. | REGUARDO INDIGENA CAIMAN NUEVO – SECTOR CAIMAN ALTO
NIT 900.338.838-1 |
Si Procede |
030202-02B | Resolución | 200-03-20-03-1668-2020 del 22-12-2020 | Por la cual se realizan unos requerimientos y se dictan otras disposiciones. | JULIO ALBERTO TORO OSORIO C.C. 15.367.370 | Si Procede |
200-16-55-01-359-2009 | Resolución | 200-03-20-01-0840-2020 del 28-07-2020 | Por la cual se da por terminada una licencia ambiental y se ordena el archivo definitivo del expediente y se adoptan otras disposiciones. | AGROTIENDA EL RANCHO Y CIA LTDA EN LIQUIDACIÓN NIT 900.268.482-2 | Si Procede |
160102-161-2008 | Resolución | 200-03-20-01-0323-2022 del 10-02-2022 | Por la cual se da por terminado una concesión de aguas subterráneas y se dictan otras disposiciones. | PROEXA S.A.S. NIT 890.913.003-1 | Si Procede |
CONSECUTIVO DE INGRESO 400-34-01-58-5275 DEL 10-09-2019 | Resolución | 200-03-20-03-0321-2020 del 10-03-2020 | Por la cual se realizan unos requerimientos y se dictan otras disposiciones. | EBER ANTONIO BORJA RODRIGUEZ C.C. 8.435.918 | Si Procede |
RECLAMACIÓN DE TASA RETRIBUTIVA | Resolución | 200-03-20-01-2234-2021 del 04-11-2021 | Por la cual se resuelve una reclamación de tasa retributiva | AGRICOLA MARUAMVA NIT 900.989.079-0 | Si Procede |
RECLAMACIÓN DE TASA RETRIBUTIVA | Resolución | 200-03-20-01-2233-2021 del 04-11-2021 | Por la cual se resuelve una reclamación de tasa retributiva | ASOCHUSCAL NIT 900.788.580-7 | Si Procede |