“ARTÍCULO 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. (subrayado fuera del texto original).
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.”
En concordancia, se relacionan los actos administrativos que han sido publicados en la página web corpouraba.gov.co
Fecha de Fijación: 19/09/2022 a las 7:00 AM
Fecha de Desfijación: 30/09/2022 a las 5:30 PM
NRO. DE EXPEDIENTE | TIPO Y NRO. DE ACTO ADMINISTRATIVO | ASUNTO | SE NOTIFICA A: | PROCEDE RECURSO |
160309/96 | Resolución con Rad.200-03-20-01-1679-2022 del 06/07/2022 | Por el cual se da por terminado una concesión de aguas subterráneas, y se dictan otras disposiciones | MARGARITA MIRIAM ZAPATA ORREGO
CC.32.478.268 |
SÍ, Recurso de Reposición ante la DIRECCIÓN GENERAL de CORPOURABA, el cual deberá ser presentado dentro de los diez (5) días hábiles siguientes a la notificación |
160102-124/03 | Resolución con Rad. 200-03-20-01-1351-2022 del 27/05/2022 | Por el cual se da por terminado una concesión de aguas subterráneas, y se ordena archivar un expediente | PROEXA LIMITADA
NIT:890.913.003-1 |
SÍ, Recurso de Reposición ante la DIRECCIÓN GENERAL de CORPOURABA, el cual deberá ser presentado dentro de los diez (5) días hábiles siguientes a la notificación |
020503/01 | Resolución con Rad. 200-03-20-01-2046-2022 del 09/08/2022 | Por la cual se decreta caducidad de la facultad sancionatoria dentro de la actuación administrativa N°200-03-50-01-0318 del 03 de junio de 2009 y se dictan otras disposiciones | AGROPECUARIA SANTA ANA S.A.S
NIT:800.203.175-4 |
NO PROCEDE |
160102-019/05 | Resolución con Rad. 200-03-20-01-1644-2022 del 25/06/2022 | Por el cual se da por terminado una concesión de aguas subterráneas, y se ordena archivar un expediente | CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA CORPOICA | SÍ, Recurso de Reposición ante la DIRECCIÓN GENERAL de CORPOURABA, el cual deberá ser presentado dentro de los diez (5) días hábiles siguientes a la notificación |
200-16-51-02-167/13 | Resolución con Rad.200-03-20-03-1530-2022 del 18/06/2022 | Por el cual se realizan unos requerimientos y se dictan otras disposiciones | JIUVANNI SUESCUN LÓPEZ
CC.8.419.199 |
SÍ, Recurso de Reposición ante el JEFE DE LA OFICICNA JURÍDICA de CORPOURABA, el cual deberá ser presentado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación |