LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 11 y en el numeral 4o. del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.6.20 del Decreto 1083 de 2015, el Decreto Ley 760 de 2005, el articulo 52 de del Acuerdo No. 20161000001556 de 2016, el Acuerdo 555 de 2015 de la CNSC y el Acuerdo No. 562 de 2016 y