Este proyecto le permite a la Corporación definir directrices para el manejo ambiental de estas rondas hídricas a través de estrategias que apuntan a su conservación.
Una ronda hídrica o hidráulica, de acuerdo como la define el Ministerio, es un área de especial importancia ecológica de dominio público inalienable, imprescriptible e inembargable, que juega un papel fundamental desde el punto de vista ambiental.
El artículo 206 de la ley 1450 de 2011 la detalla cómo: “zonas o franjas de terreno aledañas a los cuerpos de agua que tienen como fin permitir el normal funcionamiento de las dinámicas hidrológicas, geomorfológicas y ecosistémicas propias de dichos cuerpos de agua”, lo que técnicamente quiere decir que se trata de un espacio que requiere un cuerpo de agua llámese quebrada o río para que cumplan las funciones hidrológicas.