CORPOURABA informa acerca de los lineamientos establecidos al momento de adelantar algún trámite de carácter ambiental ante la Institución:
- Cuando el trámite ambiental se pretenda ejecutar en predio(s) de propiedad privada cuyo propietario es diferente a la persona jurídica o natural que adelanta la solicitud, el interesado deberá acreditar la respectiva autorización debidamente suscrita y/o acreditar la enajenación sea de la totalidad del predio o de la porción que se requiera para ello.
- El interesado deberá verificar el estado jurídico del(os) predio(s), en lo que concierne a que sobre el predio no versen procesos judiciales en los cuales se haya decretado medidas cautelares de prohibición de enajenación, relacionadas con procesos de restitución de tierras, o con prohibiciones de obtener permisos, autorizaciones, concesiones y/o licencias ambientales, etc., que puedan afectar los intereses de terceros y que impidan el impulso del trámite ambiental que se pretenda adelantar en la Corporación, situación la cual generará la inadmisibilidad de la solicitud.
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