CORPOURABA informa acerca de los lineamientos establecidos al momento de adelantar algún trámite de carácter ambiental ante la Institución:
Cuando el trámite ambiental se pretenda ejecutar en predio(s) de propiedad privada cuyo propietario es diferente a la persona jurídica o natural que adelanta la solicitud, el interesado deberá acreditar la respectiva autorización debidamente suscrita y/o acreditar la enajenación sea de la totalidad del predio o de la porción que se requiera para ello.
El interesado deberá verificar el estado jurídico del(os) predio(s), en lo que concierne a que sobre el predio no versen procesos judiciales en los cuales se haya decretado medidas cautelares de prohibición de enajenación, relacionadas con procesos de restitución de tierras, o con prohibiciones de obtener permisos, autorizaciones, concesiones y/o licencias ambientales, etc., que puedan afectar los intereses de terceros y que impidan el impulso del trámite ambiental que se pretenda adelantar en la Corporación, situación la cual generará la inadmisibilidad de la solicitud.
Este es nuestro link http://corpouraba.gov.co/pai-2020-2023/. Tus recomendaciones serán tenidas en cuenta durante la audiencia pública, programada para el próximo jueves 30 de abril a las 8:30 a.m. a la cual podrás conectarte por medio de nuestras plataformas virtuales.